Caso práctico · Acceso al Mercado

Caso práctico 1F01012: Las entidades Arosa e Hijos S.L., Transrapid S.A. y D. Jesús Ordóñez son dos sociedades y

Enunciado

Las entidades Arosa e Hijos S.L., Transrapid S.A. y D. Jesús Ordóñez son dos sociedades y un empresario individual dedicados al transporte de mercancías por carretera. Las dos primeras cuentan con un socio mayoritario que es titular del 58 % y del 62 % del capital respectivo. Los socios de cada una de las sociedades no participan en el capital de la otra. D. Jesús tampoco es socio de ninguna de las dos. No obstante, en un entorno de ajuste de precios en los servicios de transporte de mercancías, deciden firmar un acuerdo de colaboración en virtud del cual compartirán los servicios de un mismo gestor de transporte, a fin de reducir los costes de personal y ganar competitividad. De este modo, acuerdan que la empresa del Sr. Ordóñez mantenga la vinculación con su actual gestor de transporte, el cual está contratado a tiempo parcial por dicha empresa desde el año 2016 y dado de alta en la Seguridad Social en el grupo de cotización 3. Por su parte, Arosa e Hijos y Transrapid compensarán parcialmente al Sr. Ordóñez los costes que supone dicha contratación, en proporción a su respectivo volumen de negocio, a cambio de que el gestor de transporte de este desempeñe también sus funciones en sus empresas. El acuerdo interesa también al gestor de transporte ya que verá incrementada su retribución. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Pueden tener un mismo gestor de transporte estas tres empresas? ¿Es correcta la vinculación a tiempo parcial que mantiene la empresa de D. Jesús Ordóñez con su gestor de transporte?

  1. A A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente. B) Sí, se permite cuando el gestor de transporte ya venía desempeñando sus funciones para una empresa, sea individual o societaria, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 70/2019.
  2. B A) Pueden tener un mismo gestor las dos sociedades, pues, aunque se trate de personas distintas en cada sociedad, uno de los socios es propietario de más del 50 % del capital, pero no podrán compartir el gestor con el empresario individual. B) No, debería estar contratado a tiempo completo.
  3. C A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital. B) No, debería estar contratado a tiempo completo.
  4. D A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital. B) Sí, se permite cuando el gestor de transporte ya venía desempeñando sus funciones para un empresario individual en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 70/2019.
  5. E A) Sí, pues en las tres existe un titular que es propietario de más del 50 % del capital. B) Sí, se permite cuando el gestor de transporte ya venía desempeñando sus funciones para una empresa, sea individual o societaria, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 70/2019.
  6. F A) Pueden tener un mismo gestor las dos sociedades, pues, aunque se trate de personas distintas en cada sociedad, uno de los socios es propietario de más del 50 % del capital, pero no podrán compartir el gestor con el empresario individual. B) Sí, se permite cuando el gestor de transporte ya venía desempeñando sus funciones para un empresario individual en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 70/2019.
  7. G A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente. B) No, debería estar contratado a tiempo completo.
  8. H A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente. B) Sí, se permite cuando el gestor de transporte ya venía desempeñando sus funciones para un empresario individual en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 70/2019. ✓

Respuesta correcta: H

A) No, pues no existe un único titular que sea propietario de más del 50 % de las tres empresas simultáneamente. B) Sí, se permite cuando el gestor de transporte ya venía desempeñando sus funciones para un empresario individual en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 70/2019.

Por qué (inicio)

A) No: la excepción exige un mismo titular con más del 50 % en todas las empresas, y aquí los socios mayoritarios son distintos y el empresario individual no participa en ninguna. Un acuerdo de…

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Normativa: RD 1211/1990, art. 113; RD 70/2019, Disposición transitoria cuarta

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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