En el transporte nacional de mercancías por carretera, salvo en los servicios de paquetería, ¿por cuenta de quién son las operaciones de carga y descarga si no se estipula nada expresamente?
- A Del cargador y del consignatario, respectivamente. ✓
- B Del porteador.
- C Del remitente.
- D Del porteador la carga y del destinatario la descarga.
Respuesta correcta: A
Del cargador y del consignatario, respectivamente.
Por qué
Sin pacto, carga el cargador y descarga el consignatario. Cada uno responde de los daños que cause en su operación, y de ahí la importancia práctica de esta regla.
Normativa: Ley 15/2009, art. 20
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