En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿puede el transportista cambiar la ruta a seguir cuando existe pacto sobre la misma?
- A El transportista no puede cambiar la ruta en ningún caso.
- B El transportista puede cambiar la ruta en caso de fuerza mayor o por instrucciones del cargador. ✓
- C El transportista podría cambiar la ruta de creerlo conveniente.
- D La elección de la ruta siempre es potestad del transportista y no pueden existir pactos sobre esa materia.
Respuesta correcta: B
El transportista puede cambiar la ruta en caso de fuerza mayor o por instrucciones del cargador.
Por qué
Con ruta pactada, solo cabe apartarse por fuerza mayor o siguiendo instrucciones del cargador. Lo que no puede el porteador es cambiarla por mera conveniencia propia.
Normativa: Ley 15/2009, art. 28; Ley 15/2009, art. 31
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