En el transporte nacional por carretera, ¿a quién corresponde la descarga del combustible para usos domésticos si no se ha pactado nada al respecto?

  1. A Al transportista. ✓
  2. B Al expedidor.
  3. C Al destinatario.
  4. D Al transportista, salvo que la cantidad supere 500 litros.

Respuesta correcta: A

Al transportista.

Por qué

En el suministro de combustible para uso doméstico la descarga es del transportista, no del destinatario. Es una excepción a la regla general que se explica por la naturaleza de la operación y el equipo que exige.

Normativa: RD 97/2014, art. 37

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