En el transporte nacional por carretera, ¿a quién corresponde la descarga del combustible para usos domésticos si no se ha pactado nada al respecto?
- A Al transportista. ✓
- B Al expedidor.
- C Al destinatario.
- D Al transportista, salvo que la cantidad supere 500 litros.
Respuesta correcta: A
Al transportista.
Por qué
En el suministro de combustible para uso doméstico la descarga es del transportista, no del destinatario. Es una excepción a la regla general que se explica por la naturaleza de la operación y el equipo que exige.
Normativa: RD 97/2014, art. 37
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