En un transporte nacional de mercancías por carretera, en el caso de no indicarse por parte del cargador los horarios de carga existentes en el lugar donde esta debe realizarse, cuando el plazo establecido a tal fin no hubiera transcurrido completamente a las 18 horas, ¿hasta qué hora se suspenderá su cómputo?

  1. A Hasta las 7 horas del primer día laborable siguiente.
  2. B Hasta las 8 horas del primer día laborable siguiente. ✓
  3. C Hasta las 9 horas del primer día laborable siguiente.
  4. D Hasta las 10 horas del primer día laborable siguiente.

Respuesta correcta: B

Hasta las 8 horas del primer día laborable siguiente.

Por qué

Si a las 18 horas no ha terminado el plazo de carga, el cómputo se suspende y se reanuda a las 8 de la mañana del primer día laborable siguiente. No se pierde el tiempo restante: queda congelado hasta la mañana.

Normativa: OM FOM/1882/2012, Anexo; OM FOM/1882/2012, art. 4.16

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