En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿puede el porteador cambiar la ruta que se pactó para realizar el transporte?
- A Sí, en caso de fuerza mayor. ✓
- B Sí, pero solo la puede cambiar previa autorización del expedidor.
- C Sí, pero solo se puede cambiar previa autorización del remitente.
- D Sí, pero solo la puede cambiar previa autorización del consignatario.
Respuesta correcta: A
Sí, en caso de fuerza mayor.
Por qué
La fuerza mayor es lo único que justifica apartarse por sí solo de la ruta pactada, porque impide seguirla. Fuera de ese supuesto, el cambio necesita instrucciones del cargador, no del consignatario ni del expedidor.
Normativa: OM FOM/1882/2012, Anexo; OM FOM/1882/2012, art. 5.4
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