En un transporte nacional de mercancías por carretera concertado a portes pagados, ¿cuándo se podrá exigir el pago del precio del transporte?
- A Una vez terminada la carga de la mercancía en el vehículo.
- B Una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario. ✓
- C Una vez cumplida la obligación de transportar y antes de poner las mercancías a disposición del destinatario.
- D Ocho días después de que el destinatario compruebe que la mercancía ha llegado en condiciones.
Respuesta correcta: B
Una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.
Por qué
Es exigible cuando el porteador ha cumplido: transportada la mercancía y puesta a disposición del destinatario. No antes, porque hasta ese momento no ha completado su prestación.
Normativa: Ley 15/2009, art. 39
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