En un transporte nacional de mercancías por carretera concertado a portes pagados, ¿cuándo se podrá exigir el pago del precio del transporte?

  1. A Una vez terminada la carga de la mercancía en el vehículo.
  2. B Una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario. ✓
  3. C Una vez cumplida la obligación de transportar y antes de poner las mercancías a disposición del destinatario.
  4. D Ocho días después de que el destinatario compruebe que la mercancía ha llegado en condiciones.

Respuesta correcta: B

Una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.

Por qué

Es exigible cuando el porteador ha cumplido: transportada la mercancía y puesta a disposición del destinatario. No antes, porque hasta ese momento no ha completado su prestación.

Normativa: Ley 15/2009, art. 39

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