Si se ha pactado una ruta para realizar un transporte de mercancías y el porteador no la sigue, ¿qué responsabilidad tiene si estas sufren daños?
- A Es responsable de todos los daños por incumplimiento del contrato.
- B Es responsable de los daños si se prueba que el cambio de ruta incrementó el riesgo del transporte. ✓
- C El cambio de ruta no afecta a su responsabilidad general respecto de los daños que puedan sufrir las mercancías durante el transporte.
- D Su responsabilidad respecto de los daños no se ve afectada, pero el cargador puede pedir una indemnización por incumplimiento de contrato.
Respuesta correcta: B
Es responsable de los daños si se prueba que el cambio de ruta incrementó el riesgo del transporte.
Por qué
Desviarse de la ruta pactada no le hace responsable automático de todo: hay que probar que ese cambio aumentó el riesgo del transporte. Si el daño habría ocurrido igual por la ruta pactada, la desviación es irrelevante.
Normativa: OM FOM/1882/2012, Anexo; OM FOM/1882/2012, art. 5.4
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