En un transporte de mercancías por carretera, ante la imposibilidad de entrega al destinatario, ¿puede el porteador solicitar la enajenación de las mismas sin esperar instrucciones del cargador?

  1. A No, en ningún caso.
  2. B Sólo si el depósito se hizo ante un órgano judicial y el porteador justifica falta de liquidez.
  3. C Sólo si justifica transportes anteriores impagados del mismo cargador.
  4. D Cuando lo justifique por ser perecederas o en base a su estado. ✓

Respuesta correcta: D

Cuando lo justifique por ser perecederas o en base a su estado.

Por qué

Sí, cuando el estado de la mercancía o su carácter perecedero lo justifiquen. Esperar instrucciones mientras la carga se echa a perder perjudicaría a todos, empezando por su dueño.

Normativa: Ley 15/2009, art. 44

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