En un transporte de mercancías por carretera, ante la imposibilidad de entrega al destinatario, ¿puede el porteador solicitar la enajenación de las mismas sin esperar instrucciones del cargador?
- A No, en ningún caso.
- B Sólo si el depósito se hizo ante un órgano judicial y el porteador justifica falta de liquidez.
- C Sólo si justifica transportes anteriores impagados del mismo cargador.
- D Cuando lo justifique por ser perecederas o en base a su estado. ✓
Respuesta correcta: D
Cuando lo justifique por ser perecederas o en base a su estado.
Por qué
Sí, cuando el estado de la mercancía o su carácter perecedero lo justifiquen. Esperar instrucciones mientras la carga se echa a perder perjudicaría a todos, empezando por su dueño.
Normativa: Ley 15/2009, art. 44
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