En un transporte de mercancías por carretera, ante la imposibilidad de entrega, si no recibe instrucciones del cargador, ¿qué opción da la normativa al porteador?

  1. A Devolver las mercancías a origen cobrando al cargador el viaje de retorno.
  2. B Enajenar las mercancías a las 48 horas del intento de entrega.
  3. C Solicitar el depósito en la Junta Arbitral competente. ✓
  4. D Levantar acta notarial de hecho y esperar 24 horas para solicitar un depósito judicial.

Respuesta correcta: C

Solicitar el depósito en la Junta Arbitral competente.

Por qué

Puede pedir el depósito de la mercancía ante la Junta Arbitral competente, que es la vía rápida y barata. Ni devolver cobrando el retorno ni vender por su cuenta son opciones que la norma le dé.

Normativa: Ley 15/2009, art. 44

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