En caso de retención de la mercancía por impago de los portes en un transporte nacional por carretera, ¿desde cuándo se computa el plazo en el que el transportista debe solicitar el depósito y venta de la misma?
- A Desde la fecha en la que el vehículo llegó a su destino.
- B Desde que se retuvo la mercancía. ✓
- C Desde la fecha de inicio del transporte.
- D Desde la fecha del segundo requerimiento de pago.
Respuesta correcta: B
Desde que se retuvo la mercancía.
Por qué
El plazo corre desde que se retuvo la mercancía, no desde la llegada ni desde el inicio del transporte. Es el momento en que nace la situación que hay que regularizar.
Normativa: OM FOM/3386/2010, art. 2
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