En cualquier supuesto de depósito constituido ante la Junta Arbitral de Transportes, cuando el que haya promovido el depósito no se haya hecho cargo de los gastos, procederá la enajenación de las mercancías siempre que:
- A la retención de la mercancía por impago del precio del transporte se formalice en un plazo de diez días naturales desde el momento de la retención.
- B los gastos de custodia sean excesivos en relación con el valor de la mercancía.
- C las mercancías transportadas corran riesgo de perderse o de sufrir daños graves sin tener tiempo para realizar la entrega.
- D Todas las anteriores son correctas. ✓
Respuesta correcta: D
Todas las anteriores son correctas.
Por qué
Las tres situaciones justifican la enajenación: retención formalizada en plazo, gastos de custodia desproporcionados respecto al valor, y riesgo de pérdida o daño grave. Todas comparten la misma idea: conservar la mercancía dejaría de tener sentido económico.
Normativa: OM FOM/3386/2010 , art. 3
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