En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿a qué tiene derecho el transportista en caso de impago?
- A A quedarse con la mercancía hasta que sean abonados los portes.
- B A vender directamente la mercancía hasta cubrir el precio del transporte y otros gastos originados desde el mismo.
- C A depositar la mercancía y solicitar que sea vendida hasta cubrir el precio del transporte y otros gastos.
- D A depositar la mercancía ante la Junta Arbitral y solicitar que sea vendida en cantidad suficiente para cubrir el precio del transporte y gastos que hubiesen surgido con ocasión del mismo. ✓
Respuesta correcta: D
A depositar la mercancía ante la Junta Arbitral y solicitar que sea vendida en cantidad suficiente para cubrir el precio del transporte y gastos que hubiesen surgido con ocasión del mismo.
Por qué
Puede depositar la mercancía ante la Junta Arbitral y pedir que se venda lo justo para cubrir portes y gastos. Ni quedársela ni venderla él, ni por más de lo necesario.
Normativa: Ley 15/2009, art. 40
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