Si el que tiene derecho sobre una mercancía, transportada conforme al Convenio CMR, prueba que resultó perjudicado por la mora en la entrega y no existe en la carta de porte una declaración de interés especial en la entrega, ¿cuál es el límite de responsabilidad para el transportista?
- A El precio del transporte. ✓
- B El valor de la mercancía.
- C La suma del valor de la mercancía más el precio del transporte.
- D El doble del precio del transporte.
Respuesta correcta: A
El precio del transporte.
Por qué
Sin declaración de interés especial, el retraso se indemniza como máximo con el precio del transporte. Coincide con el criterio del transporte nacional para la mora.
Normativa: Convenio CMR, art. 23
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