¿Cuándo prescribe la responsabilidad por la pérdida o avería de las mercancías en un servicio de transporte internacional por carretera sometido al CMR?
- A Como regla general, al cabo de un año y, si existiera dolo, a los tres años. ✓
- B Como regla general, a los cinco años y, si existiera dolo, a los diez años.
- C No existe plazo para la prescripción.
- D A los seis meses de la finalización del transporte o del día en que debía haber llegado la mercancía.
Respuesta correcta: A
Como regla general, al cabo de un año y, si existiera dolo, a los tres años.
Por qué
Un año como regla general y tres si hubo dolo. Atención al contraste: en el transporte nacional el dolo lleva el plazo a dos años, mientras que el CMR lo eleva a tres.
Normativa: Convenio CMR, art. 32
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