En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, ¿qué debe hacer el transportista si, antes de llegar al destino, se hace imposible la ejecución del contrato en los términos previstos en la carta de porte?

  1. A Solicitar siempre instrucciones del remitente.
  2. B Solicitar siempre instrucciones del destinatario.
  3. C Solicitar instrucciones de quien tenga en ese momento derecho de disposición de la mercancía. ✓
  4. D Ejecutar el transporte en el modo en que resulte posible.

Respuesta correcta: C

Solicitar instrucciones de quien tenga en ese momento derecho de disposición de la mercancía.

Por qué

Debe dirigirse a quien ostente el derecho de disposición en ese momento, que será el remitente o ya el destinatario según la fase del transporte. Por eso no vale decir 'siempre el remitente': depende de si el derecho ya se ha traspasado.

Normativa: Convenio CMR, art. 14

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