¿Debe conservar el empresario los libros de contabilidad durante los seis años siguientes al último asiento realizado?

  1. A Sí. ✓
  2. B No es obligatorio, pero resulta recomendable.
  3. C Solo debe conservarlos durante 3 años.
  4. D Solo si se ha jubilado a la edad reglamentaria.

Respuesta correcta: A

Sí.

Por qué

Seis años desde el último asiento. El plazo supera al fiscal de cuatro años porque responde a finalidades mercantiles distintas.

Normativa: Código de Comercio, Art. 30

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