¿Debe conservar el empresario los libros de contabilidad durante los seis años siguientes al último asiento realizado?
- A Sí. ✓
- B No es obligatorio, pero resulta recomendable.
- C Solo debe conservarlos durante 3 años.
- D Solo si se ha jubilado a la edad reglamentaria.
Respuesta correcta: A
Sí.
Por qué
Seis años desde el último asiento. El plazo supera al fiscal de cuatro años porque responde a finalidades mercantiles distintas.
Normativa: Código de Comercio, Art. 30
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