¿En qué plazo se deben formular las cuentas anuales?
- A En los quince días siguientes al cierre del ejercicio.
- B En los dos meses siguientes al cierre del ejercicio.
- C En los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. ✓
- D En los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
Respuesta correcta: C
En los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Por qué
Tres meses desde el cierre. Después vienen la aprobación por la junta y el depósito en el Registro, con sus propios plazos.
Normativa: RD Plan General de Contabilidad., Tercera parte
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