¿Cómo participa cada socio capitalista en el beneficio de una sociedad colectiva, cuando no se ha dispuesto nada en el contrato de constitución?
- A En proporción a su aportación. ✓
- B Solidariamente.
- C Se reparte colectivamente, es decir, a partes iguales.
- D Mancomunadamente.
Respuesta correcta: A
En proporción a su aportación.
Por qué
En proporción a su aportación. Esa es la regla supletoria cuando el contrato social no dice otra cosa.
Normativa: Código de Comercio, Art. 140
Más preguntas de Derecho Mercantil
- ¿Quién puede consultar las cuentas de una sociedad depositadas en el Registro Mercantil?
- De las que se citan a continuación, señale cuál es sociedad mercantil:
- ¿Cómo deben constituirse las sociedades mercantiles?
- ¿Cómo responden los socios de una sociedad colectiva?
- En una sociedad colectiva responde, en primer lugar, la sociedad con su patrimonio. Si este no…
- ¿Con qué bienes responde el socio de una sociedad colectiva?