En las sociedades anónimas laborales, ¿qué proporción de capital no puede superar normalmente ningún socio?
- A La cuarta parte del capital.
- B La quinta parte del capital.
- C El 50 % del capital.
- D La tercera parte del capital. ✓
Respuesta correcta: D
La tercera parte del capital.
Por qué
Un tercio del capital como máximo por socio. Así se evita que una sola persona controle la sociedad laboral.
Normativa: Ley 44/2015, Art. 1
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