En las sociedades anónimas laborales, ¿qué proporción de capital no puede superar normalmente ningún socio?

  1. A La cuarta parte del capital.
  2. B La quinta parte del capital.
  3. C El 50 % del capital.
  4. D La tercera parte del capital. ✓

Respuesta correcta: D

La tercera parte del capital.

Por qué

Un tercio del capital como máximo por socio. Así se evita que una sola persona controle la sociedad laboral.

Normativa: Ley 44/2015, Art. 1

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