¿A qué cantidad no podrá ser inferior el capital social en una sociedad anónima?

  1. A A 150.000 euros.
  2. B A 75.000 euros
  3. C A 60.000 euros. ✓
  4. D A 300.000 euros.

Respuesta correcta: C

A 60.000 euros.

Por qué

Sesenta mil euros. Es el mismo mínimo que en la comanditaria por acciones.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 4

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