¿A qué cantidad no podrá ser inferior el capital social en una sociedad anónima?
- A A 150.000 euros.
- B A 75.000 euros
- C A 60.000 euros. ✓
- D A 300.000 euros.
Respuesta correcta: C
A 60.000 euros.
Por qué
Sesenta mil euros. Es el mismo mínimo que en la comanditaria por acciones.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 4
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