¿Pueden aportar los socios de una sociedad anónima su propio trabajo a cambio de las acciones que les correspondan?

  1. A Sí, en todos los casos.
  2. B Siempre que no se supere el 50 % del valor de las acciones suscritas.
  3. C Siempre que los socios de trabajo no superen el 10 % del total de socios.
  4. D No, en ningún caso ✓

Respuesta correcta: D

No, en ningún caso

Por qué

Nunca: el trabajo no puede ser objeto de aportación en las sociedades de capital. Solo se aportan bienes o derechos patrimoniales valorables.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 58

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