¿Pueden aportar los socios de una sociedad anónima su propio trabajo a cambio de las acciones que les correspondan?
- A Sí, en todos los casos.
- B Siempre que no se supere el 50 % del valor de las acciones suscritas.
- C Siempre que los socios de trabajo no superen el 10 % del total de socios.
- D No, en ningún caso ✓
Respuesta correcta: D
No, en ningún caso
Por qué
Nunca: el trabajo no puede ser objeto de aportación en las sociedades de capital. Solo se aportan bienes o derechos patrimoniales valorables.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 58
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