¿Es requisito previo en una sociedad anónima la convocatoria de la junta general antes de su celebración?
- A Sí, como norma general. ✓
- B No es necesario en el caso de las ordinarias.
- C No es necesario para las juntas extraordinarias.
- D Nunca es necesario.
Respuesta correcta: A
Sí, como norma general.
Por qué
Como regla general sí, salvo que se celebre como junta universal. Esa es la única excepción.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 166; RD Legislativo 1/2010, art. 178
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