¿Es requisito previo en una sociedad anónima la convocatoria de la junta general antes de su celebración?

  1. A Sí, como norma general. ✓
  2. B No es necesario en el caso de las ordinarias.
  3. C No es necesario para las juntas extraordinarias.
  4. D Nunca es necesario.

Respuesta correcta: A

Sí, como norma general.

Por qué

Como regla general sí, salvo que se celebre como junta universal. Esa es la única excepción.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 166; RD Legislativo 1/2010, art. 178

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