¿Quién deberá convocar las juntas generales en una sociedad anónima?
- A Los accionistas.
- B Los gerentes.
- C Los administradores. ✓
- D Los censores de cuentas.
Respuesta correcta: C
Los administradores.
Por qué
Los administradores. Los socios pueden solicitarla reuniendo el 5 % del capital, pero convocar corresponde al órgano de administración.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 166
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