¿Quién deberá convocar las juntas generales en una sociedad anónima?

  1. A Los accionistas.
  2. B Los gerentes.
  3. C Los administradores. ✓
  4. D Los censores de cuentas.

Respuesta correcta: C

Los administradores.

Por qué

Los administradores. Los socios pueden solicitarla reuniendo el 5 % del capital, pero convocar corresponde al órgano de administración.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 166

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