En caso de reducción del capital social de una sociedad anónima por pérdidas, ¿qué tipo de acciones gozan del privilegio de no reducción en un primer momento?

  1. A Las acciones nominativas.
  2. B Las acciones sin derecho a voto. ✓
  3. C Las acciones al portador.
  4. D Ninguna de las anteriores.

Respuesta correcta: B

Las acciones sin derecho a voto.

Por qué

Las acciones sin derecho a voto no se reducen mientras existan otras. Es la contrapartida de carecer de voto: gozan de preferencia patrimonial.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 100; RD Legislativo 1/2010, art. 320

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