¿Debe cumplirse algún requisito al adoptar su denominación una sociedad anónima?
- A No, no hay ninguna exigencia al respecto.
- B Puede adoptarse cualquier denominación aunque coincida con otra sociedad preexistente.
- C Deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura y no ser idéntica al de otra sociedad anterior. ✓
- D No podrán hacerse modificaciones posteriores de la denominación social.
Respuesta correcta: C
Deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura y no ser idéntica al de otra sociedad anterior.
Por qué
Debe incluir "Sociedad Anónima" o sus siglas y no ser idéntica a otra anterior. La denominación puede modificarse después con los requisitos de cambio estatutario.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 6; RD Legislativo 1/2010, art. 7
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