¿Quién puede ser socio de una cooperativa de transportistas?
- A Solo personas físicas.
- B Solo personas jurídicas.
- C Tanto personas físicas como jurídicas, aunque no sean titulares de empresas de transporte.
- D Tanto personas físicas como jurídicas que sean titulares de empresas de transporte. ✓
Respuesta correcta: D
Tanto personas físicas como jurídicas que sean titulares de empresas de transporte.
Por qué
Personas físicas o jurídicas titulares de empresas de transporte. La titularidad de la empresa es el requisito que define esta cooperativa.
Normativa: Ley 27/1999, Art. 100
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