Los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado:
- A tienen derecho a percibir un salario mensual.
- B no tienen derecho a percibir ninguna cantidad hasta que se conozcan las ganancias anuales.
- C tienen derecho a percibir periódicamente, en un plazo no superior a un trimestre, cantidades a cuenta de los excedentes de la cooperativa.
- D tienen derecho a percibir periódicamente, en un plazo no superior a un mes, cantidades a cuenta de los excedentes de la cooperativa. ✓
Respuesta correcta: D
tienen derecho a percibir periódicamente, en un plazo no superior a un mes, cantidades a cuenta de los excedentes de la cooperativa.
Por qué
Anticipos societarios con periodicidad no superior al mes. No son salario, aunque funcionen de modo parecido.
Normativa: Ley 27/1999, Art. 80
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