¿En qué plazo se deben formular las cuentas anuales obligatorias por los administradores de una sociedad anónima?
- A En el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio. ✓
- B En el plazo de un mes desde el cierre del ejercicio.
- C En los quince días siguientes al cierre del ejercicio.
- D No existen plazos.
Respuesta correcta: A
En el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
Por qué
Tres meses desde el cierre. Después vienen la aprobación por la junta y el depósito registral.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 253
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