¿En qué plazo se deben formular las cuentas anuales obligatorias por los administradores de una sociedad anónima?

  1. A En el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio. ✓
  2. B En el plazo de un mes desde el cierre del ejercicio.
  3. C En los quince días siguientes al cierre del ejercicio.
  4. D No existen plazos.

Respuesta correcta: A

En el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.

Por qué

Tres meses desde el cierre. Después vienen la aprobación por la junta y el depósito registral.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 253

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