¿En qué plazo se debe formular la cuenta de pérdidas y ganancias de una sociedad anónima?
- A 20 días desde el cierre del ejercicio.
- B Un mes desde el cierre del ejercicio.
- C Tres meses desde el cierre del ejercicio. ✓
- D Seis meses desde el cierre del ejercicio.
Respuesta correcta: C
Tres meses desde el cierre del ejercicio.
Por qué
El mismo plazo de tres meses: forma parte de las cuentas anuales. No tiene calendario propio.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 253
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