¿En qué plazo se debe formular la cuenta de pérdidas y ganancias de una sociedad anónima?

  1. A 20 días desde el cierre del ejercicio.
  2. B Un mes desde el cierre del ejercicio.
  3. C Tres meses desde el cierre del ejercicio. ✓
  4. D Seis meses desde el cierre del ejercicio.

Respuesta correcta: C

Tres meses desde el cierre del ejercicio.

Por qué

El mismo plazo de tres meses: forma parte de las cuentas anuales. No tiene calendario propio.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 253

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