¿En qué circunstancias es posible la baja voluntaria de un socio en una cooperativa?

  1. A En cualquier momento que decida el socio, por ser voluntaria.
  2. B Después de haber efectuado un preaviso.
  3. C Después de haber efectuado un preaviso, salvo que los estatutos fijen un período mínimo de permanencia. ✓
  4. D Solo cuando se haya cumplido la finalidad de la cooperativa o el tiempo de duración previsto en los estatutos.

Respuesta correcta: C

Después de haber efectuado un preaviso, salvo que los estatutos fijen un período mínimo de permanencia.

Por qué

Previo preaviso, salvo que los estatutos impongan un periodo mínimo de permanencia. Ese periodo no puede superar los cinco años.

Normativa: Ley 27/1999, Art. 17

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