¿Puede existir en una cooperativa la figura del administrador único?
- A Sí, como colaborador del Consejo Rector cuando lo determinen los estatutos.
- B Sí, como colaborador del Consejo Rector, pero solo en cooperativas de diez o más socios.
- C Sí, en cualquier cooperativa, en sustitución del Consejo Rector cuando lo estipulen sus estatutos.
- D Sí, en sustitución del Consejo Rector cuando la cooperativa tenga menos de diez socios. ✓
Respuesta correcta: D
Sí, en sustitución del Consejo Rector cuando la cooperativa tenga menos de diez socios.
Por qué
Solo en cooperativas de menos de diez socios. Por encima de ese tamaño el Consejo Rector es obligatorio.
Normativa: Ley 27/1999, Art. 32
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