¿Qué naturaleza jurídica tienen los beneficios que obtenga una agrupación de interés económico?
- A Se consideran como de los socios. ✓
- B Se consideran propios de la agrupación, pero deben ser repartidos de inmediato entre los socios.
- C Se consideran de la agrupación y no se pueden repartir mientras continúe activa.
- D No puede tener beneficios, pues es una entidad sin ánimo de lucro propio.
Respuesta correcta: A
Se consideran como de los socios.
Por qué
Se consideran directamente de los socios, en régimen de atribución de rentas. La agrupación no tributa por ellos en el Impuesto sobre Sociedades.
Normativa: Ley 12/1991, Art. 21
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