¿Quién puede impugnar los acuerdos del consejo de administración?
- A Los miembros del consejo que representen, al menos, un tercio del mismo.
- B Los administradores que no formen parte del consejo.
- C Cualquiera de los socios que tenga un interés directo en el asunto.
- D Los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital. ✓
Respuesta correcta: D
Los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital.
Por qué
Los socios que representen al menos el 1 % del capital, además de los propios administradores. El plazo es de treinta días desde que conocieron el acuerdo.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 251
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