¿Quién puede impugnar los acuerdos del consejo de administración?

  1. A Los miembros del consejo que representen, al menos, un tercio del mismo.
  2. B Los administradores que no formen parte del consejo.
  3. C Cualquiera de los socios que tenga un interés directo en el asunto.
  4. D Los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital. ✓

Respuesta correcta: D

Los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital.

Por qué

Los socios que representen al menos el 1 % del capital, además de los propios administradores. El plazo es de treinta días desde que conocieron el acuerdo.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 251

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