¿Quién puede instar la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria en el ámbito de una cooperativa?
- A Solo el Consejo Rector.
- B Los socios que representen un 10 % de los votos.
- C Los socios que representen un 20 % de los votos. ✓
- D Solo un juez.
Respuesta correcta: C
Los socios que representen un 20 % de los votos.
Por qué
El 20 % de los votos sociales. Es un porcentaje más alto que el 5 % de las sociedades de capital.
Normativa: Ley 27/1999, Art. 23
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