En una sociedad colectiva, la facultad de administrar otorgada a alguno de los socios:
- A no se le puede revocar nunca.
- B no se le puede revocar si está otorgada en el contrato de constitución de la sociedad. ✓
- C se le puede revocar siempre por votación de la mayoría de los socios.
- D se le puede revocar siempre que haya producido un perjuicio manifiesto para la sociedad.
Respuesta correcta: B
no se le puede revocar si está otorgada en el contrato de constitución de la sociedad.
Por qué
No puede revocarse si se otorgó en el contrato de constitución, salvo causa legítima. Formaba parte de lo pactado al crear la sociedad.
Normativa: Código de Comercio, Art. 132
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