¿En qué casos deben tener página web las sociedades de capital?

  1. A Cuando se trate de sociedades cotizadas. ✓
  2. B Cuando se trate de sociedades anónimas.
  3. C Cuando se trate de sociedades anónimas con capital social superior a un millón de euros.
  4. D Las respuestas A y C son correctas.

Respuesta correcta: A

Cuando se trate de sociedades cotizadas.

Por qué

Las sociedades cotizadas la tienen obligatoriamente. Las demás pueden tenerla, pero no están obligadas por su forma ni por su capital.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, 11 bis

Más preguntas de Derecho Mercantil