¿En qué casos deben tener página web las sociedades de capital?
- A Cuando se trate de sociedades cotizadas. ✓
- B Cuando se trate de sociedades anónimas.
- C Cuando se trate de sociedades anónimas con capital social superior a un millón de euros.
- D Las respuestas A y C son correctas.
Respuesta correcta: A
Cuando se trate de sociedades cotizadas.
Por qué
Las sociedades cotizadas la tienen obligatoriamente. Las demás pueden tenerla, pero no están obligadas por su forma ni por su capital.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, 11 bis
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