¿Debe incluir necesariamente algún término la denominación de una cooperativa?

  1. A Sí, las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura. ✓
  2. B Sí, siempre la abreviatura de "Sociedad Cooperativa".
  3. C Sí, las palabras "Sociedad Cooperativa Anónima" o "Sociedad Cooperativa Limitada", según sea el caso.
  4. D No hay ningún término de inclusión obligatoria en la denominación.

Respuesta correcta: A

Sí, las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura.

Por qué

Las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura. No existen cooperativas anónimas ni limitadas.

Normativa: Ley 27/1999, art. 1

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