Es obligación de los socios de una cooperativa:

  1. A no realizar actividades competitivas con las que desarrolle la cooperativa, salvo autorización del Consejo Rector. ✓
  2. B no realizar en ningún caso actividades competitivas con las que desarrolle la cooperativa.
  3. C responder de las deudas de la cooperativa con su patrimonio personal, cuando así lo acuerde el Consejo Rector.
  4. D responder de las deudas de la cooperativa con su patrimonio personal, siempre que el capital suscrito resulte insuficiente, previo acuerdo del Consejo Rector.

Respuesta correcta: A

no realizar actividades competitivas con las que desarrolle la cooperativa, salvo autorización del Consejo Rector.

Por qué

No competir con la cooperativa, salvo autorización del Consejo Rector. La prohibición admite dispensa, y los socios no responden con su patrimonio personal.

Normativa: Ley 27/1999, art. 15

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