Es obligación de los socios de una cooperativa:
- A no realizar actividades competitivas con las que desarrolle la cooperativa, salvo autorización del Consejo Rector. ✓
- B no realizar en ningún caso actividades competitivas con las que desarrolle la cooperativa.
- C responder de las deudas de la cooperativa con su patrimonio personal, cuando así lo acuerde el Consejo Rector.
- D responder de las deudas de la cooperativa con su patrimonio personal, siempre que el capital suscrito resulte insuficiente, previo acuerdo del Consejo Rector.
Respuesta correcta: A
no realizar actividades competitivas con las que desarrolle la cooperativa, salvo autorización del Consejo Rector.
Por qué
No competir con la cooperativa, salvo autorización del Consejo Rector. La prohibición admite dispensa, y los socios no responden con su patrimonio personal.
Normativa: Ley 27/1999, art. 15
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