Las faltas por las que un socio puede ser sancionado por la cooperativa a la que pertenece se clasifican en:

  1. A leves y graves.
  2. B leves, graves y muy graves. ✓
  3. C fortuitas e intencionadas.
  4. D fortuitas, intencionadas y dolosas.

Respuesta correcta: B

leves, graves y muy graves.

Por qué

Leves, graves y muy graves. La misma escala de tres niveles que el régimen disciplinario laboral.

Normativa: Ley 27/1999, art. 18

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