Las faltas por las que un socio puede ser sancionado por la cooperativa a la que pertenece se clasifican en:
- A leves y graves.
- B leves, graves y muy graves. ✓
- C fortuitas e intencionadas.
- D fortuitas, intencionadas y dolosas.
Respuesta correcta: B
leves, graves y muy graves.
Por qué
Leves, graves y muy graves. La misma escala de tres niveles que el régimen disciplinario laboral.
Normativa: Ley 27/1999, art. 18
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