¿Qué órgano es competente para sancionar las faltas cometidas por el socio de una cooperativa en relación con la misma?

  1. A El Consejo Rector. ✓
  2. B El Consejo Rector y, cuando se le delegue esta facultad, el gerente o director general.
  3. C El Consejo Rector y, cuando se trate de faltas leves, también el gerente o director general.
  4. D El Consejo Rector y el Comité de Recursos.

Respuesta correcta: A

El Consejo Rector.

Por qué

El Consejo Rector, sin posibilidad de delegación. La potestad sancionadora no puede trasladarse al gerente.

Normativa: Ley 27/1999, art. 18

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