¿Qué órgano es competente para sancionar las faltas cometidas por el socio de una cooperativa en relación con la misma?
- A El Consejo Rector. ✓
- B El Consejo Rector y, cuando se le delegue esta facultad, el gerente o director general.
- C El Consejo Rector y, cuando se trate de faltas leves, también el gerente o director general.
- D El Consejo Rector y el Comité de Recursos.
Respuesta correcta: A
El Consejo Rector.
Por qué
El Consejo Rector, sin posibilidad de delegación. La potestad sancionadora no puede trasladarse al gerente.
Normativa: Ley 27/1999, art. 18
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