¿Qué órgano de representación de los trabajadores habrá en una empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo que individualmente no alcancen los 50 trabajadores, pero conjuntamente sí?
- A Se constituirá un comité de empresa conjunto. ✓
- B Se elegirán varios delegados de personal para el conjunto de centros.
- C Se constituirá un comité intercentros.
- D Se elegirá un delegado de personal por centro de trabajo.
Respuesta correcta: A
Se constituirá un comité de empresa conjunto.
Por qué
Se constituye un comité conjunto cuando la suma de centros próximos alcanza los cincuenta. El comité intercentros es distinto: requiere pacto en convenio colectivo.
Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 63
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