En el Régimen General de la Seguridad Social, salvo algunas excepciones, ¿cuál es la base de cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional?

  1. A Es la misma que la base de cotización por contingencias comunes.
  2. B Será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ✓
  3. C Es una base calculada de forma específica para estas contingencias.
  4. D Es la base mínima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador.

Respuesta correcta: B

Será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por qué

Es la misma base que la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esa base incluye las horas extras, a diferencia de la de contingencias comunes.

Normativa: RD Legislativo 8/2015, art. 19

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