El transportista titular de un vehículo con autorización de transporte, cuando efectúa servicios de manera exclusiva para un único cargador, ¿puede tener una relación laboral con él?
- A No, el Estatuto de los Trabajadores la excluye como relación laboral. ✓
- B Depende de la duración de la relación de transporte exclusivo.
- C Depende del número de expediciones que se realicen a la semana.
- D Si, puede ser una relación laboral de acuerdo con lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Respuesta correcta: A
No, el Estatuto de los Trabajadores la excluye como relación laboral.
Por qué
No hay relación laboral: el Estatuto excluye al transportista con autorización propia, aunque trabaje en exclusiva para un cargador. Podrá ser TRADE, pero no asalariado.
Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 1
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