¿Qué se entiende por descanso a los efectos previstos en el Reglamento (CE) 561/2006?
- A Todo período comprendido entre las 0 horas y las 8 horas.
- B Todo período de 11 horas ininterrumpidas durante las que no se conduce.
- C Todo período de tiempo comprendido entre dos períodos de conducción.
- D Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo. ✓
Respuesta correcta: D
Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo.
Por qué
Cualquier periodo ininterrumpido durante el cual el conductor dispone libremente de su tiempo. La libertad de disposición es lo que define el descanso, no el horario ni la duración.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 4
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