A los efectos del Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué se entiende por semana?

  1. A Cualquier período de 7 días consecutivos.
  2. B El período comprendido entre las 24:00 horas del domingo y las 24:00 horas del lunes.
  3. C El período comprendido entre las 00:00 horas del lunes y las 00:00 horas del domingo.
  4. D El período comprendido entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 horas del domingo. ✓

Respuesta correcta: D

El período comprendido entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 horas del domingo.

Por qué

De las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo. Es una semana natural fija, no un periodo móvil de siete días.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 4

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