El Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué descanso establece para el régimen de conducción en equipo de un vehículo?

  1. A Durante cada período de 30 horas en el que haya por lo menos dos conductores a bordo de un vehículo, estos deben tener un descanso de 9 horas consecutivas por lo menos. ✓
  2. B Durante cada período de 30 horas en el que haya dos conductores a bordo de un vehículo, estos deben tener un descanso de 8 horas consecutivas por lo menos.
  3. C Durante cada período de 30 horas en el que haya dos conductores a bordo de un vehículo, estos deben tener un descanso de 10 horas consecutivas por lo menos.
  4. D Durante cada período de 24 horas en el que haya dos conductores a bordo de un vehículo, estos deben tener un descanso de 8 horas consecutivas.

Respuesta correcta: A

Durante cada período de 30 horas en el que haya por lo menos dos conductores a bordo de un vehículo, estos deben tener un descanso de 9 horas consecutivas por lo menos.

Por qué

Nueve horas consecutivas dentro de cada periodo de 30 horas. El margen se amplía de 24 a 30 horas precisamente porque hay dos conductores que se relevan.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

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