Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuándo hay que compensar una reducción del descanso semanal?
- A Antes del final de la tercera semana siguiente. ✓
- B Antes del final de la semana siguiente obligatoriamente.
- C Antes del inicio del mes siguiente al descanso que se acorta.
- D Antes del final de la segunda semana siguiente.
Respuesta correcta: A
Antes del final de la tercera semana siguiente.
Por qué
Antes del final de la tercera semana siguiente. Es la compensación que el descanso diario reducido no exige.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8
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