Según el Reglamento (CE) 561/2006, el conductor que haya superado el tiempo de conducción diario cumpliendo las condiciones que establece la propia norma debe…
- A comenzar inmediatamente un período de descanso semanal en su lugar de residencia.
- B documentar el motivo de la excepción nada más llegar a destino.
- C compensar el exceso de conducción con un descanso equivalente.
- D Todas las respuestas son correctas ✓
Respuesta correcta: D
Todas las respuestas son correctas
Por qué
Las tres obligaciones: iniciar el descanso semanal en su residencia, documentar el motivo al llegar y compensar el exceso con descanso equivalente. La excepción no sale gratis.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12
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