Según el Reglamento (CE) 561/2006, el conductor que haya superado el tiempo de conducción diario cumpliendo las condiciones que establece la propia norma debe…

  1. A comenzar inmediatamente un período de descanso semanal en su lugar de residencia.
  2. B documentar el motivo de la excepción nada más llegar a destino.
  3. C compensar el exceso de conducción con un descanso equivalente.
  4. D Todas las respuestas son correctas ✓

Respuesta correcta: D

Todas las respuestas son correctas

Por qué

Las tres obligaciones: iniciar el descanso semanal en su residencia, documentar el motivo al llegar y compensar el exceso con descanso equivalente. La excepción no sale gratis.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 12

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