¿Comete alguna infracción un conductor que realiza un descanso semanal de 30 horas y a la semana siguiente uno de 45 horas?
- A No, nunca.
- B Sí, una infracción grave puesto que siempre hay que descansar 45 horas.
- C No, siempre que recupere las 15 horas que faltan en la primera semana antes de finalizar la tercera semana siguiente. ✓
- D Sí, una infracción leve.
Respuesta correcta: C
No, siempre que recupere las 15 horas que faltan en la primera semana antes de finalizar la tercera semana siguiente.
Por qué
No hay infracción si recupera las 15 horas antes del final de la tercera semana siguiente. El descanso semanal reducido es legal siempre que se compense en plazo.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8
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